Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 169

TÍTULO QUINTO DE LOS ACTOS PROCESALES

Artículo 169. Los plazos que por disposición expresa del presente Código o por la naturaleza del caso no son individuales, se tienen por comunes para las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.