Artículo 169. Los plazos que por disposición expresa del presente Código o por la naturaleza del caso no son individuales, se tienen por comunes para las partes.
Artículo 169
TÍTULO QUINTO DE LOS ACTOS PROCESALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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