Artículo 171. Cuando este Código no señale plazos para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
I. Ocho días para apelar de sentencia definitiva;
II. Cinco días para apelar de interlocutorias o autos;
III. Tres días para la interposición del recurso de revocación, y
IV. Tres días para todos los demás casos. 66