Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 172

TÍTULO QUINTO DE LOS ACTOS PROCESALES

Artículo 172. Serán improrrogables los plazos señalados:

I. Para interponer recursos;

II. Para pedir aclaración de sentencia;

III. Para oponerse a la ejecución, y

IV. Cualquier otro expresamente determinado en el presente Código y aquellos respecto de los cuales haya prevención terminante de que pasados no se admiten en juicio la acción, la excepción o el derecho para que sean concedidos.

No se concederá prórroga alguna sino con la audiencia de la parte contraria y siempre que haya sido pedida antes, de que expire el término señalado. En ningún caso podrá exceder la prórroga de los días señalados como plazo legal.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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