Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 170

TÍTULO QUINTO DE LOS ACTOS PROCESALES

Artículo 170. Para fijar la duración de los plazos los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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