Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 187

TÍTULO SEXTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES

Artículo 187. Quien intente demandar, querellarse o acusar a su cónyuge, puede pedir su separación al juez, quien incluso podrá decretar la separación del cónyuge autor de violencia familiar.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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