Artículo 187. Quien intente demandar, querellarse o acusar a su cónyuge, puede pedir su separación al juez, quien incluso podrá decretar la separación del cónyuge autor de violencia familiar.
Artículo 187
TÍTULO SEXTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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