Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 189

TÍTULO SEXTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES

Artículo 189. Presentada la solicitud, el juez sin más trámite, salvo lo dispuesto por el artículo anterior, resolverá sobre su procedencia y si considera la separación, dictará las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente, atendiendo las circunstancias de cada caso en particular, pudiendo variar las disposiciones decretadas cuando exista causa justificada que lo amerite, en vista de lo que los cónyuges de común acuerdo o individualmente le soliciten. 73

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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