Artículo 191. Si se presenta inconformidad por alguno de los interesados sobre la resolución o disposiciones decretadas, el juez citará a una audiencia que deberá celebrarse en el plazo de tres días, de la que oirá a los cónyuges y dictará la resolución que corresponda, sin ulterior recurso.
Artículo 191
TÍTULO SEXTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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