Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 188

TÍTULO SEXTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES

Artículo 188. La solicitud puede ser escrita o verbal, en la que se señalarán las causas en que se funde; el domicilio para su habitación, la existencia de hijos e hijas menores de edad y las demás circunstancias del caso.

El juez podrá, si lo estima conveniente, practicar las diligencias que a su juicio sean necesarias antes de dictar la resolución.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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