Artículo 19. En todo momento que el juez lo considere pertinente o así lo disponga este mismo código, el asunto podrá ponerse en conocimiento de especialistas en mecanismos alternativos de solución de conflictos sean públicos o privados, siempre que las partes estén de acuerdo en someterse a estos medios de solución.
Artículo 19
TÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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