Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 20

TÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20. No se podrán comprometer en árbitros, los siguientes asuntos:

I. El derecho de recibir alimentos;

II. Los divorcios, en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias;

III. Las acciones de nulidad de matrimonio;

IV. La filiación;

V. Los concernientes al estado familiar de las personas, con la excepción contenida en el artículo 256 del Código Familiar, y

VI. Los demás en que lo prohíba expresamente este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.