Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 200

TÍTULO PRIMERO DE LOS JUICIOS ORDINARIOS, SUMARIOS Y ORALES

Artículo 200. Los efectos de la presentación y admisión de la demanda serán los siguientes:

I. Señalar el principio de la instancia;

II. Determinar el valor de las prestaciones exigidas, e

III. Interrumpir la prescripción si no lo está por otros medios. 78

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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