Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 218

TÍTULO PRIMERO DE LOS JUICIOS ORDINARIOS, SUMARIOS Y ORALES

Artículo 218. Desde el momento en que se mande emplazar al demandado, el juez exhortará a las partes que recurran a las siguientes opciones:

I. Asistan voluntariamente a los especialistas en mecanismos alternativos de solución de controversias, con el objeto de procurar acuerdos conciliatorios entre las partes, y

II . De no considerar lo anterior, o ante la inasistencia de los conflictuados o no se hubieren puesto de acuerdo, se fijará día y hora para la audiencia de pruebas y alegatos, que habrá de celebrarse dentro de los cinco días de contestada la demanda.

La resolución que corresponda se dictará dentro de los tres días siguientes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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