Artículo 218. Desde el momento en que se mande emplazar al demandado, el juez exhortará a las partes que recurran a las siguientes opciones:
I. Asistan voluntariamente a los especialistas en mecanismos alternativos de solución de controversias, con el objeto de procurar acuerdos conciliatorios entre las partes, y
II . De no considerar lo anterior, o ante la inasistencia de los conflictuados o no se hubieren puesto de acuerdo, se fijará día y hora para la audiencia de pruebas y alegatos, que habrá de celebrarse dentro de los cinco días de contestada la demanda.
La resolución que corresponda se dictará dentro de los tres días siguientes.