Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 217

TÍTULO PRIMERO DE LOS JUICIOS ORDINARIOS, SUMARIOS Y ORALES

Artículo 217. En el juicio oral, la demanda incluirá las pruebas que se ofrezcan y será notificada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción, corriendo traslado al demandado para que la conteste dentro de tres días, quien deberá ofrecer los medios de convicción que juzgue convenientes en este mismo escrito.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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