Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 216

TÍTULO PRIMERO DE LOS JUICIOS ORDINARIOS, SUMARIOS Y ORALES

Artículo 216. Se tramitarán a través del procedimiento oral, a excepción de los casos urgentes, las siguientes cuestiones familiares:

I. La calificación de impedimentos para contraer matrimonio;

II. La oposición de los que ejercen la patria potestad o la tutela, para que la persona menor contraiga matrimonio o reconozca a sus hijos e hijas;

III. Los conflictos entre cónyuges o concubinos sobre fijación del domicilio, trabajo, cargas domésticas, administración de los bienes y ejercicio de la patria potestad; 85

IV. El establecimiento y modificación del régimen de custodia y de vinculación con los hijos e hijas, cuando no derive de la disolución del matrimonio o del concubinato, regístrales;

V. Las inconformidades y oposiciones contra medidas cautelares en caso de violencia intrafamiliar;

VI. La oposición a la inscripción del concubinato, y

VII. Las demás cuestiones que por la naturaleza del acto jurídico y por disposición de este Código deban tramitarse por la vía oral.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.