Artículo 216. Se tramitarán a través del procedimiento oral, a excepción de los casos urgentes, las siguientes cuestiones familiares:
I. La calificación de impedimentos para contraer matrimonio;
II. La oposición de los que ejercen la patria potestad o la tutela, para que la persona menor contraiga matrimonio o reconozca a sus hijos e hijas;
III. Los conflictos entre cónyuges o concubinos sobre fijación del domicilio, trabajo, cargas domésticas, administración de los bienes y ejercicio de la patria potestad; 85
IV. El establecimiento y modificación del régimen de custodia y de vinculación con los hijos e hijas, cuando no derive de la disolución del matrimonio o del concubinato, regístrales;
V. Las inconformidades y oposiciones contra medidas cautelares en caso de violencia intrafamiliar;
VI. La oposición a la inscripción del concubinato, y
VII. Las demás cuestiones que por la naturaleza del acto jurídico y por disposición de este Código deban tramitarse por la vía oral.