Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 215

TÍTULO PRIMERO DE LOS JUICIOS ORDINARIOS, SUMARIOS Y ORALES

Artículo 215. Se entiende por oralidad, el predominio de la palabra hablada, la inmediación procesal, la identidad física de quien juzga, la concentración procesal, la libre valoración razonada de las pruebas, la oficiosidad jurisdiccional, la dirección judicial del debate y la publicidad o sea el acceso de las partes a las audiencias del proceso.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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