Artículo 214. Las reglas del juicio ordinario, se aplicarán al sumario en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente Título.
En los sumarios no son admisibles la reconvención o la compensación, sino cuando las acciones en que se funden estén también sujetas a juicio sumario.
Lo resuelto sobre alimentos que sea apelado se ejecutará sin fianza, y las resoluciones que recaigan en los casos de las fracciones V y IX del artículo 210 de este Código, son inapelables.