Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 214

TÍTULO PRIMERO DE LOS JUICIOS ORDINARIOS, SUMARIOS Y ORALES

Artículo 214. Las reglas del juicio ordinario, se aplicarán al sumario en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente Título.

En los sumarios no son admisibles la reconvención o la compensación, sino cuando las acciones en que se funden estén también sujetas a juicio sumario.

Lo resuelto sobre alimentos que sea apelado se ejecutará sin fianza, y las resoluciones que recaigan en los casos de las fracciones V y IX del artículo 210 de este Código, son inapelables.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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