Artículo 219. No se requieren más solemnidades que oír a las partes, primero al denunciante o al actor, en seguida a los demandados, recibir en ese orden sus pruebas en el acto mismo y dictar allí la resolución concisa o dentro de los tres días siguientes a juicio del juez. Si no estuviere el secretario, procederá el juez, con dos 86 testigos de asistencia. Todo el juicio se hará constar en una sola acta cuando termine en un solo día.
Sección Segunda
Del Procedimiento Oral No Contencioso