Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 221

TÍTULO PRIMERO DE LOS JUICIOS ORDINARIOS, SUMARIOS Y ORALES

Artículo 221. El interesado deberá comparecer ante el juez de primera instancia con competencia familiar en forma verbal o escrita, planteando la cuestión y las pruebas que considere pertinentes.

Si el juzgador encuentra que el solicitante está legitimado y que es procedente la vía, convocará a una audiencia de pruebas, alegatos y resolución, que deberá celebrarse el día y la hora que el juez fije, dentro de los cinco días siguientes al planteamiento.

Cuando surja oposición de parte legítima, el conflicto se ventilará conforme a las disposiciones del procedimiento oral de tipo contencioso.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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