Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 223

TÍTULO SEGUNDO DE LOS INCIDENTES

Artículo 223 . La tramitación de los incidentes que se promuevan durante la sustanciación de un juicio o en ejecución de sentencia, si no está expresamente determinada por otras disposiciones, se regirá por lo que se establece en este Capítulo, observándose, en su caso, lo que se previene en el artículo 136 de este Código.

Los incidentes se tramitarán en la misma pieza de autos, salvo lo que en otro sentido disponga el presente Código.

La promoción de un incidente no suspenderá el curso del juicio, excepto cuando expresamente lo prevenga este código. 88

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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