Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 225

TÍTULO SEGUNDO DE LOS INCIDENTES

Artículo 225. Vencido el plazo de la contestación, el juez proveerá sobre la admisión de las pruebas y mandará preparar las que admita, citando a una audiencia que se celebrará dentro de cinco días.

En la audiencia, una vez concluida la recepción probatoria, el juez escuchará los alegatos, y pronunciará la resolución que proceda dentro de tres días.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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