Artículo 225. Vencido el plazo de la contestación, el juez proveerá sobre la admisión de las pruebas y mandará preparar las que admita, citando a una audiencia que se celebrará dentro de cinco días.
En la audiencia, una vez concluida la recepción probatoria, el juez escuchará los alegatos, y pronunciará la resolución que proceda dentro de tres días.