Artículo 224. Promovido el incidente observando en lo relativo las prevenciones del artículo 196 de este Código, se correrá traslado a la contraparte para que conteste dentro de tres días. En la demanda incidental y en la contestación, las partes deben ofrecer sus pruebas con sujeción a lo que este código previene para cada una.
Artículo 224
TÍTULO SEGUNDO DE LOS INCIDENTES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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