Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 227

TÍTULO SEGUNDO DE LOS INCIDENTES

Artículo 227. En el caso de que una de las partes haya impugnado de falso un documento que pueda ser de notoria influencia en el pleito, al formular su objeción el impugnante se sujetará a las prevenciones de los artículos 196 y 275 fracción III, de este Código, ofreciendo las pruebas que tiendan a demostrar sus afirmaciones. Con el escrito incidental se formará cuaderno por separado.

El juez correrá traslado por tres días a la contraria, quien al contestar también deberá ofrecer las pruebas que le correspondan.

Concluido el plazo de la vista, el juez determinará sobre la admisión de las pruebas, mandando preparar las que haya estimado pertinentes.

Agotada la recepción, se pondrán las actuaciones del incidente a la vista de las partes por tres días comunes para que formulen alegatos, hecho lo cual quedará 89 concluido el trámite incidental, mandándose agregar el cuaderno al expediente principal.

La resolución se reservará para ser pronunciada junto con la definitiva.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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