Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 228

TÍTULO SEGUNDO DE LOS INCIDENTES

Artículo 228. Lo previsto en el artículo anterior, se entiende sin perjuicio de poner inmediatamente los hechos en conocimiento del Ministerio Público, para que proceda con arreglo a sus atribuciones.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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