Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 222

TÍTULO PRIMERO DE LOS JUICIOS ORDINARIOS, SUMARIOS Y ORALES

Artículo 222. Las resoluciones dictadas en los asuntos a que se refiere este Capítulo, son irrecurribles.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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