Artículo 222. Las resoluciones dictadas en los asuntos a que se refiere este Capítulo, son irrecurribles.
Artículo 222
TÍTULO PRIMERO DE LOS JUICIOS ORDINARIOS, SUMARIOS Y ORALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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