Artículo 23. Los organismos, deberán ser constituidos por personas radicadas en el área de su competencia, que tengan arraigo así como capacitación en técnicas de solución de conflictos, particularmente en los métodos de mediación y conciliación.
Artículo 23
TÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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