Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 23

TÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 23. Los organismos, deberán ser constituidos por personas radicadas en el área de su competencia, que tengan arraigo así como capacitación en técnicas de solución de conflictos, particularmente en los métodos de mediación y conciliación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.