Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 24

TÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 24 . Los organismos deberán acreditar su capacitación ante los jueces de la materia, sea en lo colectivo o lo individual.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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