Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO DE LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN

Artículo 26. El ejercicio de la acción tendrá como competencia:

I. Que se condene al demandado a realizar una determinada prestación;

II. Que se declare la existencia o se reconozca la inexistencia de un interés legítimamente protegido, o de un hecho, acto o relación jurídica; o la autenticidad o falsedad de un documento;

III. La constitución, modificación o extinción de un estado o situación jurídica concreta, y

IV. La aplicación de las normas jurídicas encaminadas a la defensa de cualquier situación de hecho o de derecho favorable al actor; o a reparar el daño sufrido o evitar el riesgo probable de disfunción familiar.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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