Artículo 26. El ejercicio de la acción tendrá como competencia:
I. Que se condene al demandado a realizar una determinada prestación;
II. Que se declare la existencia o se reconozca la inexistencia de un interés legítimamente protegido, o de un hecho, acto o relación jurídica; o la autenticidad o falsedad de un documento;
III. La constitución, modificación o extinción de un estado o situación jurídica concreta, y
IV. La aplicación de las normas jurídicas encaminadas a la defensa de cualquier situación de hecho o de derecho favorable al actor; o a reparar el daño sufrido o evitar el riesgo probable de disfunción familiar.