Artículo 27. Todas las pretensiones familiares toman su nombre del acto, contrato o hecho a que se refiere. Éstas proceden en juicio aún cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad, la clase de prestación que se exija del obligado o causa de la acción.
Artículo 27
TÍTULO SEGUNDO DE LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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