Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 29

TÍTULO SEGUNDO DE LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN

Artículo 29. No podrán acumularse en la misma demanda acciones contrarias o contradictorias; y en el caso de que así se haga, el juez deberá requerir al actor o al demandado reconventor, para que manifiesten por cuál de ellas optan, lo que deberán hacer en el plazo de tres días, transcurrido el cual, sin que el interesado cumpla con dicha prevención, el juez tendrá por no interpuesta la demanda o la reconvención en su caso. Cuando no se hubiere hecho la prevención anterior, la sentencia deberá ocuparse de aquélla por la que hubiere habido mayor debate. 11

Contra esta resolución procede el recurso de queja.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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