Artículo 30. La petición de herencia se deducirá por el heredero testamentario o el intestado, o por el que haga sus veces en la disposición testamentaria; y se da contra el albacea o contra el poseedor de las cosas hereditarias con el carácter de heredero, o causahabiente por cualquier título de éste y contra el que no alega título alguno de posesión de bien hereditario o dolosamente dejó de poseerlo.
Artículo 30
TÍTULO SEGUNDO DE LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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