Artículo 32. En las acciones mancomunadas por título de herencia o legado, sean reales o personales, se observarán las reglas siguientes:
I. Si no se ha nombrado interventor o albacea, ni se ha solicitado la intervención del Ministerio Público, pueden ejercitarlas cualesquiera de los herederos o legatarios, y
II. Si se ha nombrado interventor o albacea, sólo a estos compete la facultad de deducirlas en juicio, y sólo podrán hacerlos los herederos o legatarios, cuando requeridos por ellos, el albacea se rehúse a hacerlo.