Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 34

TÍTULO SEGUNDO DE LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN

Artículo 34. Las acciones que pueden ejercitarse contra los herederos no obligan a estos sino en proporción a sus cuotas, salvo en todo caso, la responsabilidad que les resulte sea solidaria su obligación con el autor de la herencia, por ocultación de bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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