Artículo 35. Las acciones del estado familiar, comprende el nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, concubinato, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio, registro de hijas e hijos acogidos y ausencia, o acatar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anulen o rectifiquen. Las decisiones recaídas en su ejercicio, perjudican aun a los que no litigaron.
Las acciones de estado familiar fundadas en la posesión de estado producirán, el efecto de que se ampare o restituya a quien la disfrute contra cualquier perturbador.