Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 35

TÍTULO SEGUNDO DE LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN

Artículo 35. Las acciones del estado familiar, comprende el nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, concubinato, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio, registro de hijas e hijos acogidos y ausencia, o acatar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anulen o rectifiquen. Las decisiones recaídas en su ejercicio, perjudican aun a los que no litigaron.

Las acciones de estado familiar fundadas en la posesión de estado producirán, el efecto de que se ampare o restituya a quien la disfrute contra cualquier perturbador.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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