Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 31

TÍTULO SEGUNDO DE LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN

Artículo 31. La petición de herencia se ejercitará para que sea declarado heredero el demandante, se le haga entrega de los bienes hereditarios con sus accesiones, sea indemnizado y se le rindan cuentas.

Concluida la sucesión, deberá formularse esta acción real contra los herederos poseedores de los bienes hereditarios, sin que importe que el albacea y el heredero sean una misma persona.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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