Artículo 233 . Serán objeto de prueba los hechos controvertidos en el derecho nacional. El derecho extranjero sólo requerirá prueba siempre que esté controvertida su existencia o aplicación. Si el juez conoce el derecho extranjero de que se trate, o prefiere investigarlo directamente podrá relevar a las partes de la prueba.
Artículo 233
TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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