Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 233

TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS

Artículo 233 . Serán objeto de prueba los hechos controvertidos en el derecho nacional. El derecho extranjero sólo requerirá prueba siempre que esté controvertida su existencia o aplicación. Si el juez conoce el derecho extranjero de que se trate, o prefiere investigarlo directamente podrá relevar a las partes de la prueba.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.