Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 234

TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS

Artículo 234. No requieren prueba:

I. Los hechos notorios, y

II. Los negativos, a menos que la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho concreto susceptible de prueba o que desconozca una presunción legal que tenga a su favor el colitigante, o bien cuando se desconozca la capacidad de una de las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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