Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 244

TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS

Artículo 244. Las partes tienen libertad para ofrecer como medios de prueba, los que estimen conducentes a la demostración de sus pretensiones, defensas o excepciones, y serán admisibles las que sean adecuadas para que produzcan convicción en el juzgador. Enunciativamente, serán admisibles los siguientes medios de prueba:

I. Confesión y declaración de las partes;

II. Documentos públicos;

III. Documentos privados;

IV. Dictámenes periciales;

V. Reconocimiento, examen o inspección judicial; 95

VI. Testigos;

VII. Fotografías, reproducciones fotostáticas, registros dactiloscópicos, reproducciones, experimentos y en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnología;

VIII. Informes de las autoridades;

IX. Pericial genética en los casos de paternidad y maternidad, y

X. Presunciones e indicios.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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