Artículo 244. Las partes tienen libertad para ofrecer como medios de prueba, los que estimen conducentes a la demostración de sus pretensiones, defensas o excepciones, y serán admisibles las que sean adecuadas para que produzcan convicción en el juzgador. Enunciativamente, serán admisibles los siguientes medios de prueba:
I. Confesión y declaración de las partes;
II. Documentos públicos;
III. Documentos privados;
IV. Dictámenes periciales;
V. Reconocimiento, examen o inspección judicial; 95
VI. Testigos;
VII. Fotografías, reproducciones fotostáticas, registros dactiloscópicos, reproducciones, experimentos y en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnología;
VIII. Informes de las autoridades;
IX. Pericial genética en los casos de paternidad y maternidad, y
X. Presunciones e indicios.