Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 247

TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS

Artículo 247. El período de ofrecimiento de pruebas comprende un plazo de diez días que iniciará a contarse desde el día siguiente al en que se tenga por hecha la notificación del auto que manda abrir el juicio a prueba.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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