Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 259

TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS

Artículo 259. Las partes podrán en cualquier tiempo, desde la contestación de la demanda hasta antes de la citación para la sentencia, pedir por una sola vez, que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que en el acto de la 102 diligencia se le formulen. Están obligadas a declarar las mismas personas que están obligadas a absolver posiciones.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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