Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 260

TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS

Artículo 260. En este caso, los interrogatorios podrán formularse libremente, sin más limitación que las preguntas se refieran a los hechos objeto del debate.

Las preguntas deberán ser requisitivas, podrán no referirse a hechos propios, con tal que el que declare tenga conocimiento de los mismos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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