Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 264

TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS

Artículo 264. Las autoridades estarán obligadas a proporcionar al juez que las requiera, todos los informes y datos de que tengan conocimiento en el ejercicio de su cargo; que tengan relación y que puedan surtir efecto dentro del juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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