Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 265

TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS

Artículo 265. En caso de desobediencia al mandato judicial, o demora en el cumplimiento del mismo, la autoridad de que se trate, incurrirá en responsabilidad. En todo caso, se actuará conforme lo dispone este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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