Artículo 265. En caso de desobediencia al mandato judicial, o demora en el cumplimiento del mismo, la autoridad de que se trate, incurrirá en responsabilidad. En todo caso, se actuará conforme lo dispone este Código.
Artículo 265
TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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