Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 296

TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS

Artículo 296. Al Gobernador, Secretario de Despacho, Tesorero General, Diputados, Magistrados, Procurador de Justicia, Jueces de Primera Instancia, Presidentes Municipales; a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; a los Jueces de Distrito, Jefes de la Oficina Federal de Hacienda y a los generales con mando, que residan en el Estado, se pedirá su declaración mediante oficio y en esta forma la rendirán. El oficio en que se pida la declaración deberá contener o estar acompañado de los puntos del interrogatorio. En casos urgentes y cuando lo deseen, pueden rendir su declaración personalmente. La contraparte podrá formular preguntas adicionales dentro del tercer día.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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