Artículo 296. Al Gobernador, Secretario de Despacho, Tesorero General, Diputados, Magistrados, Procurador de Justicia, Jueces de Primera Instancia, Presidentes Municipales; a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; a los Jueces de Distrito, Jefes de la Oficina Federal de Hacienda y a los generales con mando, que residan en el Estado, se pedirá su declaración mediante oficio y en esta forma la rendirán. El oficio en que se pida la declaración deberá contener o estar acompañado de los puntos del interrogatorio. En casos urgentes y cuando lo deseen, pueden rendir su declaración personalmente. La contraparte podrá formular preguntas adicionales dentro del tercer día.
Artículo 296
TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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