Artículo 320 . Si existe necesidad de prolongar la audiencia durante horas inhábiles, no se requiere providencia de habilitación. Cuando haya necesidad de diferirla, se continuará en las primeras horas hábiles siguientes.
Artículo 320
TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.