Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 331

TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS

Artículo 331. Las fotografías, copias fotostáticas y demás pruebas científicas quedan a la prudente calificación del juez. Las copias fotostáticas sólo harán fe cuando estén certificadas. 127

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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