Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 332

TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS

Artículo 332 . Las presunciones legales hacen prueba plena. Para que las presunciones no establecidas por este Código sean apreciables como medios de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquél que se trata de deducir, haya un enlace preciso, más o menos necesario. Los jueces apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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