Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 334

TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS

Artículo 334. La valorización de las pruebas se hará de acuerdo con el presente Capítulo, a menos que por el enlace interior de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, el juzgado adquiera convicción distinta respecto de los hechos materia del litigio. En este caso, deberá fundar el juez cuidadosamente esta parte de su sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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