Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 336

TÍTULO CUARTO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA

Artículo 336 . La citación para sentencia produce los siguientes efectos:

I. Suspende el impulso procesal de las partes hasta que se dicte, salvo los casos expresamente previstos por este Código;

II. Sujeta al juez a dictarla dentro del plazo ordenado por el presente Código;

III. Impide que se promuevan recusaciones u otras cuestiones incidentales, salvo el caso de excepción previsto en el artículo 120, y

IV. Es impedimento para declarar la caducidad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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