Artículo 336 . La citación para sentencia produce los siguientes efectos:
I. Suspende el impulso procesal de las partes hasta que se dicte, salvo los casos expresamente previstos por este Código;
II. Sujeta al juez a dictarla dentro del plazo ordenado por el presente Código;
III. Impide que se promuevan recusaciones u otras cuestiones incidentales, salvo el caso de excepción previsto en el artículo 120, y
IV. Es impedimento para declarar la caducidad.