Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 338

TÍTULO CUARTO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA

Artículo 338 . Las sentencias deberán contener:

I. Una breve síntesis de las actuaciones del procedimiento;

II. La parte considerativa, en donde se expongan con claridad las razones en que se funde el juez para absolver o condenar, la valoración de las pruebas, la cita de los preceptos legales, principios jurídicos, o criterios jurisprudenciales aplicables, y 129

III. La resolución de cada uno de los puntos controvertidos, en proposiciones concretas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.