Artículo 338 . Las sentencias deberán contener:
I. Una breve síntesis de las actuaciones del procedimiento;
II. La parte considerativa, en donde se expongan con claridad las razones en que se funde el juez para absolver o condenar, la valoración de las pruebas, la cita de los preceptos legales, principios jurídicos, o criterios jurisprudenciales aplicables, y 129
III. La resolución de cada uno de los puntos controvertidos, en proposiciones concretas.