Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 339

TÍTULO CUARTO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA

Artículo 339. Las sentencias deberán ser claras, precisas y congruentes con la demanda y la contestación y con las demás acciones deducidas oportunamente en el pleito y resolver todos los puntos que hayan sido objeto del debate. Cuando sean varios los puntos litigiosos, se hará la debida separación de cada uno de ellos. En las sentencias no podrá concederse a una parte lo que no haya pedido, salvo los casos exceptuados por este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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